Este es un articulo mas extenso que he encontrado buscando por ahi, por ahora os pongo una parte y otro dia os pondre lo que falta.
Lo cierto es que el articulo tiene toda la razon en absolutamente todo cuanto dice y por eso me ha gustado tanto y lo he guardado para no olvidar poneros el resto otro dia.
En cuanto acabe de postearlo intentare ponerme en contacto con el autor para que, si es posible, me ceda mas material para colgar.
Esta es una parte:
¿Razas peligrosas?
Se ha intentado identificar de forma concluyente las razas o tipos de perros más peligrosos, no obteniéndose resultados concluyentes en ningún caso. No existen razas claramente peligrosas, la agresividad es una característica principalmente individual, con un cierto grado de influencia genética, pero con una importancia mucho mayor de la educación y socialización, como veremos después. La raza no es un factor que nos permita predecir con un mínimo de garantías esta conducta, al igual que sucede con las características físicas, que han intentado recoger en determinadas normativas. Cualquier animal con un tamaño y peso suficiente podría resultar conflictivo. En la propia exposición de motivos de la Ley 50/1999 se indica que “…la peligrosidad canina depende tanto de factores ambientales como de factores genéticos, de la selección que se haga de ciertos individuos, independientemente de la raza o del mestizaje, y también de que sean específicamente seleccionados y adiestrados para el ataque, la pelea y para inferir daños a terceros. Así, perros de razas que de forma subjetiva se podrían catalogar como “peligrosos” son perfectamente aptos para la pacífica convivencia entre las personas y los demás animales, incluidos sus congéneres, siempre que se les hayan inculcado adecuadas pautas de comportamiento y que la selección practicada en su crianza haya tenido por objeto la minimización de su comportamiento agresivo.” Continúa más adelante indicando que “…el concepto de perro potencialmente peligroso expresado en la presente Ley no se refiere a los que pertenecen a una raza determinada…”
La definición de “perro potencialmente peligroso” que figura en todas las legislaciones, debería huir de razas o tipologías como lo demuestran todas las estadísticas de siniestralidad. Las listas más amplias de razas peligrosas en la normativa, nunca han incluido más de un 15-20% de las agresiones. Estas listas son muy diferentes en la normativa de cada uno de los países o incluso en regulaciones comunitarias o locales, tanto en las razas que lo componen como en el número de las mismas, incluyéndose desde tan sólo 1 ó 2 hasta 14 razas. La única raza que se repite con mayor frecuencia son los “Pit bull”, si bien en este caso sería necesario hacer algunas precisiones. Esta raza o agrupación de perros tiene su origen en las peleas y por ello es la preferida por colectivos con estas perversas aficiones y por delincuentes que buscan animales para hacerlos agresivos. Ello desviaría de forma importante las estadísticas de siniestralidad. Sucedería lo mismo que en los accidentes automovilísticos si, como reza el tópico, los jóvenes prefieren los coches pequeños, deportivos, rojos con muchos caballos de potencia y fruto de ello aparece una mayor siniestralidad; entonces ¿serían realmente “vehículos peligrosos” precisando permisos especiales, o por el contrario la responsabilidad recaería en los conductores?
Pueden manejarse multitud de datos estadísticos que, aun con las imprecisiones que en este tema entrañan, indican que el factor raza no es en nuestro entorno pronóstico de peligrosidad. En Francia en 10 años se produjeron 7 muertes de personas viéndose implicados 9 Pastores alemanes o cruces de estos, 1 Rottweiler, 1 perro de caza y 1 mestizo. En España los perros que históricamente se han visto más implicados en siniestros graves han sido Pastores alemanes, mastines y cruces de estos. En la actualidad se han producido accidentes con Rottweiler, Pit bull o Dogo argentino. La explicación es clara, los Pastores alemanes y sus cruces son la raza con mayor número de ejemplares en nuestro entorno y a medida que se popularizan otras, son también responsables de accidentes. Distintas estadísticas municipales ofrecen datos como que un 30% de las agresiones de cualquier tipo son producidas por mestizos, un 20 % por Pastores alemanes y cruces, un 5% por Rottweiler, un 2% por Boxer, Doberman, Mastín, Pastor Belga, Pit bull y menos de un 1% por el resto de razas, estando la mayoría representadas. Existen estudios que destacan la implicación en accidentes, de los perros utilizados en trabajo y deporte, posiblemente fruto de su adiestramiento.
La prohibición de las razas no afecta a los colectivos violentos puesto que en muchos casos se mantienen en la clandestinidad, o cambian a otras razas con los mismos resultados o incluso se continúa con la cría de por ejemplo “Pit bull terrier” pero sin su aspecto físico, lo que los hace pasar inadvertidos. (Las denominadas líneas de trabajo o incluso los ejemplares utilizados en peleas, no presentan el físico tan espectacular de otros ejemplares, siendo animales de gran resistencia física, con agresividad muy potenciada, pero pasando físicamente en muchos casos inadvertidos)
Errores del Decreto 287/2002
La principal oposición de nuestro colectivo, como creemos que ha quedado suficientemente clara y justificada, es la referida a la definición del grupo de perros potencialmente peligrosos a los que se les aplica la normativa. La mayoría de las obligaciones en él recogidas nos parecen acertadas si se dirigen a los verdaderos responsables del problema. En cualquier caso existen algunos aspectos a destacar:
*El Decreto, con sus medidas de control, fomenta la antisocialización de un elevado número de perros, siendo por ello responsable de problemas futuros. El aislamiento de los animales es la mejor forma de conseguir que estos sean tímidos, agresivos, incontrolables en la vía pública y, en definitiva, candidatos a futuros problemas.
*Deberían diferenciarse las normas de tenencia de perros en la etapa juvenil del control de animales adultos, tan importante para su futura conducta y permitir una cierta interacción con el entorno y las personas.
*El uso permanente del bozal es responsable de trastornos de conducta (ansiedad) así como de riesgos para la salud del propio perro (golpe de calor). Además en la mayoría de los casos es innecesario pues prácticamente no existen accidentes ni agresiones de animales sujetos por su dueño con la correa. (Todos los accidentes graves se producen con animales sueltos, descontrolados)
Soluciones
Intentar solucionar aspectos puntuales conduce inexorablemente al fracaso. La educación de los ciudadanos es fundamental en la convivencia en nuestras ciudades y no lo es menos en el caso de los animales de compañía. El ejemplo de enfoque multidisciplinar belga parece que podrá conducir por el buen camino, y deberemos estar pendientes de sus conclusiones. La implicación de todos los estamentos relacionados con el problema se puede plasmar en propuestas que deberían incluir:
*Legalización de los criadores y obligación de realizar una selección de la cría contra la agresividad. Todos los reproductores deberían superar los test de aptitud. Tanto ellos como los comerciantes informarán a los nuevos propietarios de las características de su animal y de la importancia de una correcta socialización.
*Control de los adiestradores, evitando la potenciación de la agresividad y facilitando la socialización de los animales.
*Los veterinarios deben potenciar la tenencia responsable y la socialización de los cachorros desde sus primeras visitas. Fruto del contacto estrecho con el cachorro podrán detectar conductas indeseables y modificarlas.
*Los propietarios recibirán información de todos los profesionales implicados, estando obligados a mantener los perros siempre bajo control, respetando su bienestar y sin provocar molestias a sus conciudadanos. Si son establecidos, deberán pasar los test de aptitud y cumplir la normativa vigente que les sea aplicable.
*La Administración debe dictar normativas que respondan a unos criterios lógicos y consensuados. La aplicación de estas normativas debe ser inflexible para obligar a quienes se relajen en su cumplimiento. Los poderes públicos deberían estar abiertos a posteriores modificaciones propuestas bajo asesoramiento de los profesionales implicados y siempre buscando el mayor consenso posible. Las leyes fáciles de entender por la población y que respondan a criterios correctos, contarán con el respaldo de la mayoría de los “buenos ciudadanos”.
*Persecución implacable de la delincuencia relacionada con los perros (peleas, usos intimidatorios, etc.) con castigos ejemplares que hagan desistir del uso de los animales en estos delitos. Tipificación como delito de la crueldad con los animales.
*Deben identificarse las víctimas potenciales de las agresiones, especialmente los niños, para proporcionarles una educación especial en prevención de riesgos.
*La obtención de perros tipo “ciudadano modelo”, debería ser la tendencia futura para una mejor convivencia e integración del perro en nuestra sociedad. Estos animales demuestran su plena adaptación (test de aptitud, pruebas de obediencia, ausencia de incidentes, etc.) y se les permite, según los resultados, un mayor o menor acceso a lugares públicos.
*Para terminar, un aspecto fundamental que debiera quedar bien claro es, que las críticas a la normativa actual realizadas por nuestro colectivo, responden no tanto a la defensa de los intereses de propietarios o animales, sino a considerar la ineficacia en la resolución de los problemas de estas medidas frente a la agresividad canina. El problema de las agresiones caninas es tan importante que merece soluciones globales, consensuadas y lógicas, lejos de “leyes apagafuegos” para acallar a los medios de comunicación.
Asocan
Fdo. Manuel Lazaro Rubio
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